La Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA), enmendada por la Ley de Seguridad Química Frank R. Lautenberg para el siglo XXI, obliga a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) a emitir reglas finales para reducir las exposiciones a ciertos productos químicos PBT. Los productos químicos PBT son persistentes, bioacumulativos y tóxicos, y pueden presentar riesgos potenciales para las poblaciones expuestas. Estos productos químicos se acumulan en el medio ambiente con el tiempo, por lo que es importante minimizar la exposición a ellos.
Para cumplir con la TSCA, la EPA emitió cinco reglas finales que entraron en vigor el 6 de enero de 2021, para reducir la exposición a los productos químicos PBT. En marzo de 2022, la EPA emitió otra norma final que amplió las fechas de cumplimiento de las prohibiciones de procesamiento y distribución y los requisitos de mantenimiento de registros asociados con uno de estos productos químicos PBT, el fenol, el fosfato isopropilado (3:1) (PIP (3:1)), cuando se usa en ciertos artículos hasta el 31 de octubre de 2024. Esta acción se basó en información detallada proporcionada durante el período de comentarios públicos de 60 días para la propuesta de la EPA en octubre de 2021.
Los cinco productos químicos PBT en la sección 6(h) de la TSCA:
- >Éter de decabromodifenilo (DecaBDE)
- Fenol, fosfato isopropilado (3:1) (PIP (3:1))
- 2,4,6-Tris(t-butil)fenol (2,4,6-TTBP)
- >Hexachlorobutadiene (HCBD)
- Pentachlorothiophenol (PCTP)
Bajo la sección 5(a)(2) de la TSCA, la EPA puede emitir Reglas de Nuevo Uso Significativo (SNURs) para productos químicos existentes para requerir notificación antes de que los productos químicos y mezclas se utilicen de nuevas maneras que puedan crear preocupaciones. Los SNUR pueden utilizarse para regular la producción, el procesamiento, la distribución comercial y la eliminación de productos químicos.
Una vez que la EPA determina que el uso de un producto químico es un nuevo uso significativo, la sección 5(a) de la TSCA requiere que las personas presenten un aviso de nuevo uso significativo (SNUN) ante la EPA al menos 90 días antes de fabricar (incluida la importación) o procesar el producto químico para dicho uso.
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