El formaldehído está especialmente restringido según la Ordenanza de Prohibición de Productos Químicos y por encima de la restricción según el Anexo XVII de REACH:
- Los materiales a base de madera revestidos y sin revestir (tableros de partículas, tableros de bloques, tableros enchapados y tableros de fibra) no podrán comercializarse si la concentración de equilibrio de formaldehído causada por el material de madera supera los 0,1 ml/m3 (ppm) en el aire de una sala de pruebas.
- No se comercializarán muebles que contengan materiales a base de madera que no cumplan los requisitos del apartado 1. Sin embargo, también se considerará cumplido el apartado 1 si el mueble cumple la concentración compensatoria prevista en el apartado 1 en un ensayo de cuerpo entero.
- No podrán comercializarse productos de lavado, limpieza y cuidado con un contenido másico de formaldehído superior al 0,2%.
- La prohibición prevista en el apartado 1 no se aplicará a las placas comercializadas únicamente con el fin de realizar un revestimiento adecuado, siempre que se garantice que, tras el revestimiento, cumplen la concentración de compensación especificada en el apartado 1.
- La prohibición prevista en el apartado 3 no se aplicará a los limpiadores de uso exclusivamente industrial.
Ahmed Sakr
Product Compliance Consultant
ComplyMarket UG (haftungsbeschraenkt)
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