La Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA), modificada por la Ley de Seguridad Química para el Siglo XXI de Frank R. Lautenberg, requiere que la Agencia de Protección Ambiental (EPA) emita reglas finales para reducir la exposición a ciertos productos químicos PBT. Estos productos químicos son persistentes, bioacumulativos y tóxicos, y pueden tener riesgos potenciales para las poblaciones expuestas. Estos productos químicos se acumulan en el medio ambiente con el tiempo, por lo que es importante minimizar la exposición a ellos.
Para cumplir con la TSCA, la EPA ha emitido cinco reglas finales que entraron en vigencia el 6 de enero de 2021, para reducir las exposiciones a los productos químicos PBT. En marzo de 2022, la EPA emitió otra regla final que extendió las fechas de cumplimiento de las prohibiciones de procesamiento y distribución y el requisito de mantenimiento de registros asociado a uno de estos productos químicos PBT, el fenol isopropilado fosfato (3:1) (PIP (3:1)), cuando se usa en ciertos artículos hasta el 31 de octubre de 2024. Esta acción se basó en la información detallada proporcionada durante el período de comentario público de 60 días para la propuesta de octubre de 2021 de la EPA.
Los cinco productos químicos PBT bajo la sección 6(h) de la TSCA:
- Éter decabromodifenílico (DecaBDE)
- Fenol isopropilado fosfato (3:1) (PIP (3:1))
- 2,4,6-Tris(t-butil)fenol (2,4,6-TTBP)
- Hexaclorobutadieno (HCBD)
- Pentaclorotiofenol (PCTP)
Bajo la Sección 5(a)(2) de la TSCA, la EPA puede emitir Reglas de Nuevos Usos Significativos (SNURs) para productos químicos existentes para requerir aviso antes de que las sustancias químicas y mezclas se utilicen de nuevas maneras que puedan generar preocupaciones. Los SNURs se pueden utilizar para regular la fabricación, procesamiento, distribución en el comercio y eliminación de sustancias químicas.
Una vez que la EPA determina que el uso de una sustancia química es un nuevo uso significativo, la Sección 5(a) de la TSCA exige que las personas presenten un aviso de nuevo uso significativo (SNUN) a la EPA al menos 90 días antes de fabricar (incluida la importación) o procesar la sustancia química para ese uso.
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