Restricción de formaldehído según la Ordenanza de prohibición de productos químicos (ChemVerbotsV)

El formaldehído está especialmente restringido según la Ordenanza de Prohibición de Productos Químicos y por encima de la restricción según el Anexo XVII de REACH:

  1. Los materiales a base de madera revestidos y sin revestir (tableros de partículas, tableros de bloques, tableros enchapados y tableros de fibra) no podrán comercializarse si la concentración de equilibrio de formaldehído causada por el material de madera supera los 0,1 ml/m3 (ppm) en el aire de una sala de pruebas.
  2. No se comercializarán muebles que contengan materiales a base de madera que no cumplan los requisitos del apartado 1. Sin embargo, también se considerará cumplido el apartado 1 si el mueble cumple la concentración compensatoria prevista en el apartado 1 en un ensayo de cuerpo entero.
  3. No podrán comercializarse productos de lavado, limpieza y cuidado con un contenido másico de formaldehído superior al 0,2%.
  4. La prohibición prevista en el apartado 1 no se aplicará a las placas comercializadas únicamente con el fin de realizar un revestimiento adecuado, siempre que se garantice que, tras el revestimiento, cumplen la concentración de compensación especificada en el apartado 1.
  5. La prohibición prevista en el apartado 3 no se aplicará a los limpiadores de uso exclusivamente industrial.

 

Ahmed Sakr

Product Compliance Consultant

ComplyMarket UG (haftungsbeschraenkt)

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